top of page

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS JUGADORES

 

La presente normativa será de aplicación a todos los jugadores del Club.

Los miembros de la Junta Directiva en general, el Coordinador Deportivo, Coordinadores y entrenadores en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa, mediante el contacto y colaboración constante.

 Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándoselo con posterioridad al Coordinador Deportivo.

  Clasificación de las INFRACIONES

          Las faltas podrán ser:

                Leves

                Graves

                Muy graves

  Son faltas leves:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad.

b) Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.

c) La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos o partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.

d) La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.

e) La falta de respeto a sus compañeros o entrenador que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.

f)  Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.

g) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

 Son faltas graves:

a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.

b) La reiterada y continua falta de respeto a compañeros o entrenador, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que

 

se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.

 

c) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.

d) La agresión física grave a miembros del Club o de otros clubs, así como a

árbitros, espectadores, etc.

e) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

f)  La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.

 Son faltas muy graves:

a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.

b) La agresión física muy grave a miembros del Club o de otros clubs, así como a los árbitros, espectadores, etc.

c) La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada deportiva.

 SANCIONES

  Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:

Por faltas leves se podrán imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:

a)  Amonestación privada.

b)  Amonestación escrita y que será comunicada a los padres.

c)  Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 8 días.

 Por faltas graves:

a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del entrenador correspondiente, y otro del Coordinador correspondiente sobre dicha actitud. Dichos informes serán remitidos al Vicepresidente Deportivo, que a su vez elaborará un informe sobre la situación creada.

b)  Cambio de equipo del jugador, si fuera posible.

c)  Suspensión del derecho de práctica deportiva por un periodo de tiempo no superior a 15 días.

 

Por faltas muy graves:

Perdida del derecho de la práctica deportiva, por un periodo entre 30 días y una temporada deportiva.

  La junta Directiva podrá acordar la readmisión del jugador previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.

  COMPETENCIA PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES

La Comisión Deportiva, por delegación de la Junta Directiva, será la encargada de establecer las sanciones para las faltas clasificadas como leves, dando cuenta de ello al Presidente de la Junta Directiva y este a su vez al Comité de Disciplina, reuniéndose urgentemente a este efecto para ratificar en su caso lo acordado por el Comisión Deportiva, informándose posteriormente a la Junta Directiva en la primera reunión que esta celebre.

El Comité de Disciplina, está integrado por los siguientes miembros:

  • El Presidente del Club o persona en quien delegue.

  • El Secretario que levantará acta de las consideraciones y acuerdos adoptados.

  • Dos miembros de la Junta Directiva.

  • El Coordinador Deportivo o persona designada por la presidencia de la Comisión Deportiva.

  PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

En el caso de faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina designará entre sus miembros a un instructor que abra el expediente, formulará pliego de cargos al jugador, dará audiencia a éste, a sus padres o representantes legales, al entrenador y al Coordinador Deportivo y a cuantas personas a su juicio, puedan aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente al Comité de Disciplina.

La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta. Las faltas graves y muy graves prescribirán a los tres meses.

Posteriormente se dará audiencia al jugador y, si es menor de edad, a sus padres,  comunicándoles las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días hábiles.

 

 

La Junta Directiva, a propuesta del Comité de Disciplina podrá decidir el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que proceden, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del jugador.

La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo-

Las sanciones impuestas podrán ser recurridas ante la Junta Directiva.

 

bottom of page